En un fallo dividido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una medida cautelar interina para suspender provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, el cual disponía la derogación de la Ley de Tierras Rurales. La decisión, adoptada por los magistrados Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti junto a los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci —con la disidencia del ministro Carlos Rosenkrantz—, respondió a una acción de amparo ambiental impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, que advirtió sobre los riesgos de la desregulación para la preservación de los recursos naturales.
El máximo tribunal diferenció este expediente del reciente rechazo a la demanda del CECIM al señalar que el planteo de la entidad barilochense se sustenta en la tutela del derecho ambiental y la diversidad biológica consagrados en el artículo 41 de la Constitución Nacional. De este modo, la vigencia de la ley protectora quedará resguardada de manera temporal hasta que el Juzgado Federal de Bariloche examine formalmente la legitimación de los actores y resuelva el pedido cautelar definitivo, en un fallo que no implica todavía una declaración sobre la constitucionalidad de la norma cuestionada.

