A partir de este sábado 5 de septiembre comenzó a regir formalmente la Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil, promulgada tras cumplirse los 180 dÃas previstos para su reglamentación y adecuación jurisdiccional. El cambio central de la reforma reside en la baja de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años, permitiendo que adolescentes a partir de esa franja etaria sean juzgados bajo un marco procesal especializado.
El nuevo texto normativo deroga el esquema de la Ley 22.278 y establece que la privación de la libertad operará como último recurso, priorizando un abanico de medidas socioeducativas, sanciones graduales y la responsabilidad civil de los padres o tutores por los daños ocasionados.
Principales claves y sanciones de la Ley 27.801
Las modificaciones estructurales contempladas en el régimen promulgado incluyen:
- Tope de penas y alojamiento diferenciado: se prohÃbe la prisión perpetua para menores, fijando un tope máximo de 15 años de detención. Queda estrictamente vedado el alojamiento de jóvenes en dependencias compartidas con adultos, exigiendo institutos especializados o modalidad domiciliaria.
- Gradualidad y penas alternativas: la ley incorpora herramientas como amonestaciones, monitoreo electrónico, prohibiciones de acercamiento o concurrencia, prestación de servicios comunitarios y reparación del daño a las vÃctimas. En delitos con penas menores a 3 años (o de 3 a 10 sin resultado de muerte o violencia grave), la prisión es evitable.
- GarantÃas, educación y responsabilidad parental: se preserva el derecho a la confidencialidad de la identidad del imputado, se garantiza el acceso obligatorio a programas educativos, deportivos y laborales, y se ratifica la responsabilidad civil patrimonial de los adultos a cargo conforme al Código Civil y Comercial.

