La investigación judicial en torno al trágico fallecimiento de la conductora y periodista Ernestina Pais sumó una prueba científica crucial para el esclarecimiento definitivo del hecho. La fiscal Carolina Asprella recibió los resultados oficiales de los peritajes toxicológicos complementarios a la autopsia, los cuales determinaron de forma concluyente que no había rastros de alcohol ni de sustancias estupefacientes o tóxicas en el torrente sanguíneo de la víctima. Con este informe médico-legal incorporado al expediente, la hipótesis de la fiscalía ratifica que el luctuoso desenlace obedeció de manera exclusiva a una fatal imprudencia vial al intentar trasponer las vías ferroviarias con los sistemas de seguridad bajos.
El siniestro vial se registró el pasado viernes 26 de junio a las 19:24 horas, en el paso a nivel de la calle Sáenz Peña, ubicado en el partido bonaerense de San Isidro. Las cámaras de seguridad del municipio y de la empresa ferroviaria registraron el momento exacto en el que el automóvil Honda City de color negro, guiado por Pais, avanzó sobre la traza férrea a pesar de que las barreras se encontraban totalmente bajas y de que la formación del Tren de la Costa emitía las señales sonoras de advertencia. El impacto del convoy se produjo de forma directa sobre el lateral izquierdo del rodado, provocando el fallecimiento instantáneo de la animadora de 54 años.
Lesiones orgánicas y resolución inminente del expediente judicial
El avance de las pericias mecánicas y los informes médicos forenses permitieron consolidar el cuadro de situación fáctico para las autoridades del Departamento Judicial de San Isidro:
- Causa médica del deceso: Los resultados preliminares de la necropsia practicada en la morgue judicial habían establecido que la muerte de la conductora se produjo por un traumatismo encefalocraneano grave de carácter irreversible, acompañado por lesiones multiorgánicas severas en la zona del hígado y el bazo producto de la desaceleración y el aplastamiento.
- Cierre de la investigación penal: Al descartarse cualquier tipo de alteración de la conciencia por ingesta de sustancias o la participación de terceros en una maniobra delictiva, las fuentes tribunalicias confirmaron que la fiscal Asprella procederá en los próximos días al archivo y cierre formal de las actuaciones de la causa.
| Componentes de la Investigación Forense | Detalles Técnicos y Resultados Oficiales | Ubicación y Cronología del Hecho | Resolución del Ministerio Público |
|---|---|---|---|
| Examen Toxicológico de Sangre | Resultado Negativo para alcohol, psicofármacos y sustancias tóxicas. | Laboratorio Químico de la Policía Científica. | Evidencia que descarta causales exógenas de alteración conductual. |
| Mecánica del Siniestro Vial | Cruce de vías con barreras bajas y advertencia acústica de la formación. | Paso a nivel de la calle Sáenz Peña, San Isidro (19:24 hs). | Atribución legal del hecho a una imprudencia de la conductora. |
| Operación de Autopsia | Traumatismo encefalocraneano grave y lesiones críticas en bazo e hígado. | Morgue Judicial de la jurisdicción bonaerense. | Constatación de muerte instantánea por impacto del Tren de la Costa. |
| Estado de la Causa Penal | Análisis fílmico de cámaras públicas y pericias de ingeniería concluidas. | UFI de Investigación de San Isidro. | Firma inminente del archivo de las actuaciones por inexistencia de delito. |
La confirmación de los resultados toxicológicos negativos desestima de manera formal las especulaciones iniciales que giraban en torno a las condiciones psicofísicas de Ernestina Pais al momento de subirse a su vehículo. Las pruebas fílmicas y científicas recopiladas por la fiscalía de San Isidro confluyen en que se trató de una decisión errática e intempestiva al volante en un horario de visibilidad reducida. El cierre de esta investigación penal pone fin al derrotero judicial del caso, dejando constancia de las trágicas consecuencias que representa la inobservancia de las normas de tránsito elementales y los sistemas de prevención en los cruces ferroviarios de la provincia.

