4/7/2026 | 11:17         
ARGENTINA-MUNDO
Alivio y costos: ARCA proyecta un aumento del 14,3% en las escalas del Monotributo a partir de julio
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero prepara la actualización semestral del régimen simplificado basada en la inflación acumulada. El ajuste elevará las cuotas mensuales, fijando la categoría inicial en más de 42.000 pesos, pero incrementará los topes de facturación anual para evitar saltos no deseados al régimen general. El trámite de recategorización vencerá el 5 de agosto.
Alivio y costos: ARCA proyecta un aumento del 14,3% en las escalas del Monotributo a partir de julio

El escenario fiscal para los trabajadores independientes y pequeños comerciantes de la República Argentina ingresa en una etapa de reordenamiento administrativo clave. La **Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)** ultima los detalles operativos para implementar la actualización semestral obligatoria de las variables del régimen del Monotributo. El procedimiento, pautado de forma técnica para el mes de julio de 2026, impactará de forma directa sobre las finanzas de millones de profesionales, prestadores de servicios y comerciantes autónomos en todo el territorio nacional.

La adecuación del esquema impositivo toma como referencia la evolución de la inflación acumulada durante el primer tramo del año. Las estimaciones económicas del sector privado anticipan que **el porcentaje de ajuste rondará el 14,3%**, un valor que terminará de convalidarse formalmente una vez que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) difunda la medición oficial del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al mes de junio. La reforma modificará las dos variables centrales del sistema: los topes máximos de facturación bruta anual y el monto de las cuotas mensuales fijas.

La nueva tabla estimada de cuotas mensuales por categoría

De ratificarse el coeficiente de indexación proyectado por las consultoras tributarias, la grilla de obligaciones mensuales fijas que deberán abonar los contribuyentes se reestructurará de acuerdo con los siguientes valores de referencia para servicios y venta de bienes muebles:

  • Categorías iniciales de ingresos menores: La cuota mensual obligatoria para los inscriptos en la escala A pasará a situarse en los $42.386,74, mientras que para aquellos ciudadanos encuadrados en la categoría B el costo ascenderá a los $48.250,78 mensuales.
  • Segmentos medios de la escala: Para la categoría C, la cuota se fijará en $56.501,85 (servicios) y $55.227,06 (bienes). En tanto, los monotributistas ubicados en la escala D abonarán de forma mensual un costo de $72.414,10 para prestaciones de servicios y de $70.661,26 para actividades comerciales.
  • Escalafones superiores del régimen: Las categorías más altas reflejarán los mayores incrementos de costos operativos. La escala H, que marca el límite máximo para la prestación de servicios profesionales, quedará fijada en $447.346,93 mensuales. Por su parte, la categoría K, tope absoluto para el comercio de venta de cosas muebles, exigirá una erogación mensual fija de $600.879,51 para los comerciantes y llegará a los $1.381.687,90 en el caso de la prestación de servicios especiales.

Ampliación de los topes de facturación anual autorizados

La contrapartida de la suba de los costos mensuales radica en el incremento de los límites de ingresos permitidos para permanecer dentro del paraguas del sistema simplificado. Este mecanismo de indexación busca evitar que el efecto puramente nominal de la inflación sobre los ingresos obligue a los contribuyentes a ser excluidos del régimen.

Categoría del Monotributo Límite de Facturación Anual Estimado Impacto Administrativo para el Contribuyente
Categoría A Cerca de $12 millones anuales. Escala inicial del régimen simplificado para pequeños emprendedores.
Categoría B Alrededor de $17,6 millones anuales. Segundo escalón de facturación para comerciantes independientes.
Categoría C Aproximadamente $24,7 millones anuales. Límite medio para la facturación de servicios y venta de cosas muebles.
Categoría H Unos $82,1 millones anuales. Tope máximo permitido por ley para la permanencia de prestadores de servicios.
Categoría J Cerca de $105,3 millones anuales. Escala exclusiva para comercios destinados a la venta de bienes muebles.
Categoría K Alrededor de $127 millones anuales. Techo absoluto del Monotributo. El paso siguiente implica migrar al Régimen General.

Plazos y parámetros clave para la recategorización obligatoria

Una vez que la Agencia de Recaudación oficialice y publique las tablas definitivas en el Boletín Oficial, quedará formalmente habilitada la ventana de tiempo para que cada monotributista realice su declaración de recategorización obligatoria a través de los canales digitales de la plataforma de ARCA.

Durante este procedimiento, el contribuyente se encuentra obligado a realizar un balance exhaustivo de la facturación bruta total acumulada durante los últimos doce meses inmediatos anteriores. Ese cálculo matemático de ingresos nominales determinará si el trabajador independiente se encuentra habilitado para mantenerse en su escala actual, si debe ascender debido a una mayor facturación o si le corresponde descender de escalafón.

Las autoridades fiscales confirmaron que **la fecha límite improrrogable para cumplimentar este trámite digital será el 5 de agosto**. Cabe recordar que, además del factor estrictamente monetario de los ingresos, el sistema informático de ARCA cruzará de forma simultánea otros parámetros operativos de control tales como la superficie edilicia total afectada de forma directa al desarrollo de la actividad comercial, los alquileres comerciales devengados en el período y el nivel total de consumo de energía eléctrica registrado en los locales de trabajo.