El Ministerio de Transporte de la provincia de Buenos Aires oficializó un cronograma de restricciones operativas para los vehículos de transporte de cargas de gran porte durante el próximo fin de semana largo correspondiente a la conmemoración del Día de la Independencia. La disposición administrativa establece la prohibición transitoria de circulación para camiones que superen las siete toneladas de porte bruto, abarcando la Autopista Buenos Aires-La Plata y las principales rutas que conectan con los balnearios de la Costa Atlántica y el sudeste provincial.
La cartera gubernamental determinó la ampliación de los plazos preventivos tras subsanar un error técnico de omisión detectado en la normativa previa, incorporando formalmente las limitaciones viales para el viernes 10 de julio, jornada declarada de forma oficial como día no laborable con fines turísticos por el Poder Ejecutivo nacional. Con esta adecuación, las autoridades buscan mitigar la convivencia riesgosa entre el transporte logístico pesado y el flujo masivo de automóviles particulares en los nodos viales más sensibles de la provincia.
Cronograma oficial de días, horarios y sentidos de circulación
La veda programada para los camiones se articulará de manera escalonada en función de los picos estimados de concentración vehicular, dividiéndose entre los momentos de salida de los centros urbanos y el operativo de retorno:
- Miércoles 8 de julio: La restricción comenzará a regir en la víspera del feriado, desde las 18:00 hasta las 23:59 horas, aplicándose de manera exclusiva en sentido ascendente, es decir, para aquellos camiones que egresen del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
- Jueves 9 de julio: Durante la mañana del día patrio, la prohibición se extenderá desde las 6:00 hasta las 14:00 horas, manteniendo el bloqueo para el sentido ascendente con el fin de despejar las trazas durante las horas de mayor partida de turistas.
- Domingo 12 de julio: Para facilitar el regreso ordenado de las familias, la medida se activará desde las 14:00 hasta las 23:59 horas, afectando únicamente al sentido descendente de las rutas, restringiendo el avance de las cargas pesadas en dirección hacia la Capital Federal y el conurbano.
Rutas alcanzadas y puntos de fiscalización en autopistas
Los controles de pesaje y desvío se concentrarán de forma rigurosa en los accesos y puntos de inicio de los corredores viales clave que integran la red de circulación costera.
La medida fiscalizadora alcanza a la Autopista Buenos Aires-La Plata en toda su extensión y a las rutas provinciales número 2, 11, 36, 56, 63, 74 y 88. Los inspectores pertenecientes a las agencias de seguridad vial vialidades y los efectivos policiales se apostarán en los puntos de inicio de los tramos restringidos, impidiendo de forma anticipada el ingreso de los camiones alcanzados. Una vez concluidos los horarios de veda, los organismos técnicos coordinarán una liberación de tránsito de manera gradual para evitar el colapso de los carriles.
| Corredor Vial Afectado | Área de Cobertura y Destinos Principales | Objetivo de la Fiscalización Activa |
|---|---|---|
| Autopista Buenos Aires-La Plata | Eje conector principal desde el AMBA hacia el sur provincial. | Evitar el estrangulamiento de tránsito en el peaje de Hudson y el empalme con Autovía 2. |
| Rutas Provinciales 2 y 11 | Corredores troncales hacia Mar del Plata, Pinamar y el Partido de la Costa. | Garantizar la fluidez en zonas de autovía y prevenir sobrepasos riesgosos en tramos de doble mano. |
| Rutas Complementarias (36, 56, 63, 74, 88) | Vías de enlace interbalneario y accesos a ciudades del sudeste. | Disminuir los siniestros por alcance en rutas secundarias de alta densidad turística. |
Excepciones para cargas esenciales y abastecimiento
Con el propósito de salvaguardar el normal funcionamiento económico de los municipios bonaerenses y no alterar las cadenas de suministro críticas, el Ministerio de Transporte mantuvo vigentes las excepciones contempladas en los marcos regulatorios previos de la Resolución Número 5/26.
De este modo, quedan completamente exceptuados de las restricciones los camiones destinados al transporte de productos alimenticios perecederos, camiones cisterna de combustibles líquidos y gas de uso doméstico, transporte de insumos médicos y farmacéuticos de urgencia, vehículos de asistencia en emergencias viales y unidades afectadas a la recolección de residuos urbanos. Estos vehículos prioritarios podrán circular sin inconvenientes en cualquiera de los días señalados, asegurando la continuidad de los servicios estratégicos y de abastecimiento en toda la provincia de Buenos Aires.

