El conflicto por el presupuesto de la educación superior sumó una definición jurídica de enorme trascendencia política. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la medida cautelar que obliga al Poder Ejecutivo a otorgar un aumento salarial inmediato al personal docente y no docente de las universidades nacionales, convocar a paritarias sectoriales e incrementar de forma urgente las partidas destinadas a las becas estudiantiles contempladas en la Ley de Financiamiento Universitario.
La resolución del máximo tribunal se produjo tras **rechazar de forma unánime el recurso extraordinario interpuesto por los abogados del Estado** contra el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. De este modo, la Justicia bloqueó la última instancia de apelación del Gobierno de Javier Milei y ratificó la plena vigencia de la ley de financiamiento que el Congreso de la Nación había sancionado en agosto de 2025.
El derrotero judicial y el rechazo a la recusación de los jueces
Para desestimar la presentación del Ejecutivo, la Corte Suprema consideró que la impugnación oficial no estaba dirigida contra una sentencia definitiva. El derrotero de la norma expone un largo historial de tensiones entre los tres poderes del Estado:
- Veto e insistencia: Tras la sanción de la ley en agosto de 2025, el presidente Milei aplicó un veto total. El Congreso, impulsado por masivas movilizaciones estudiantiles en todo el país, insistió con la norma. Milei debió promulgarla por decreto, pero argumentó la imposibilidad de ejecutarla por falta de partidas presupuestarias específicas.
- Amparo de los rectores: El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) acudió a los tribunales. El juez federal Diego Cormick hizo lugar a una cautelar ordenando aplicar los artículos 5 y 6 del texto legal, resolución que luego fue blindada por la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo.
- Estrategia fallida: Al llegar a la Corte, el Gobierno intentó recusar a los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti bajo el argumento de que debían apartarse por desempeñarse de forma activa como docentes universitarios. Dicho planteo fue rechazado de plano por el cuerpo judicial.
Ley vs. Acuerdo: las diferencias en salarios y becas estudiantiles
La resolución judicial choca de forma directa con el acuerdo parcial que la Jefatura de Gabinete había sellado el pasado 10 de junio con los rectores en un intento por desactivar el conflicto. Tras conocerse el fallo de la Corte, las federaciones gremiales universitarias adelantaron que **exigirán una recomposición salarial inmediata del 32,5%** para ajustarse a los parámetros legales.
| Concepto a Financiar | Acuerdo Gobierno - Rectores (10 de Junio) | Ley de Financiamiento (Ratificada por la Corte) |
|---|---|---|
| Recomposición Salarial | 24,33% total (21,33% en junio y 3% en octubre). Solo incluye compensación parcial de 2024 y 2025. | Actualización salarial obligatoria y retroactiva al 1° de diciembre de 2023, cubriendo la totalidad de la pérdida frente a la inflación. |
| Gastos de Funcionamiento | Incremento del 20% en las partidas generales de las altas casas de estudio. | Garantía de actualización indexada por IPC de los presupuestos operativos de las sedes. |
| Becas Estudiantiles | Suba del 50% exclusivo para las Becas Manuel Belgrano (congeladas en $81.685). Sin cambios en las Progresar. | Actualización obligatoria de las Becas Progresar (Art. 6) y ampliación general de los programas de retención estudiantil. |
“Hoy la Corte Suprema reafirmó que el Poder Ejecutivo debe cumplir la Ley de Financiamiento Universitario. Gracias a una sociedad que nunca renunció a la defensa de la universidad pública como principal motor de movilidad social y herramienta central para el desarrollo del país y el futuro de todos. Luchar por lo correcto siempre vale la pena”, celebró a través de sus redes oficiales el vicerrector de la Universidad de Buenos Aires (UBA), Emiliano Yacobitti.

