El debate judicial en torno al modelo agroindustrial y su convivencia con los centros urbanos sumó un precedente doctrinario de alcances revolucionarios. El Tribunal Oral Federal N° 2 de Rosario dictó sentencia en la causa por las fumigaciones en Pergamino y, en un dictamen inédito para la jurisprudencia argentina, determinó que está científicamente comprobado que la exposición frecuente a fitosanitarios en áreas periurbanas genera efectos nocivos y padecimientos graves en la salud de la población.
El fallo fue unánime y llevó las firmas de los jueces Román Lanzón, Eduardo Rodríguez y Elena Dilario. Pese a la contundencia de las conclusiones médicas y científicas ventiladas en el debate, el tribunal resolvió **absolver de culpa y cargo a los productores agropecuarios y al ingeniero agrónomo que actuó como aplicador**, debido a que la fiscalía no logró probar la existencia de dolo; es decir, la intención manifiesta de provocar un daño a terceros.
Condenas a funcionarios públicos e investigación al Intendente
El peso de las sanciones penales recayó de manera directa sobre la estructura de control político del Municipio de Pergamino, al determinarse que existió un incumplimiento sistémico de los deberes de fiscalización en las cercanías de viviendas y colegios:
- Las penas: El exdirector de Ambiente Rural del municipio, Guillermo Naranjo, y el auditor e inspector Mario Tocalini fueron condenados a dos años de prisión de ejecución condicional y a cuatro años de inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos.
- Lupa sobre Javier Martínez: Los magistrados ordenaron remitir copias certificadas del fallo y de todo lo actuado al Ministerio Público Fiscal de San Nicolás para que se abra una investigación formal y urgente sobre la conducta del intendente Javier Martínez y de otros secretarios de su gabinete con competencias en el área ambiental.
Validación científica del daño y uso del término "agrotóxicos"
La trascendencia del veredicto radica en los considerandos técnicos de la sentencia, los cuales validan de forma legal los reclamos que las asambleas socioambientales sostienen desde hace más de una década en el interior de la provincia de Buenos Aires.
“Está debidamente probado que la exposición a los agroquímicos habitualmente utilizados en la actividad agropecuaria provocó daños a Sabrina Ortiz, a su grupo familiar más cercano y a otras personas de los barrios Villa Alicia, Luar Kayad y La Guarida”, señala de manera taxativa la sentencia judicial, convalidando además que el término "agrotóxicos" se condice con el daño real verificado en los análisis genéticos de los damnificados.
Distancias de exclusión y medidas cautelares vigentes
Al confirmarse el peligro ambiental latente, el tribunal resolvió que las restricciones de distancia para las aplicaciones periurbanas sigan vigentes para resguardar el cordón demográfico de Pergamino. De este modo, se mantiene la prohibición de fumigar a menos de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y a menos de 3.000 metros para aspersiones aéreas.
Si bien la querella comunitaria pretendía que estos límites se hicieran extensivos de forma permanente a todas las escuelas rurales, parajes y pueblos vecinos del partido, y la fiscalía requería su incorporación definitiva al texto de la condena, el Tribunal desestimó ambas ampliaciones por razones de competencia procesal. No obstante, los jueces garantizaron la continuidad de las medidas restrictivas cautelares actuales hasta que la sentencia adquiera el carácter de cosa juzgada y se agoten las vías de revisión en la Cámara de Casación.

