El Poder Ejecutivo Nacional avanzó formalmente en una profunda reforma del mecanismo de selección y nombramiento de los magistrados destinados a ocupar los cargos máximos del Poder Judicial de la Nación. Mediante la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 467/2026, la administración de Javier Milei modificó sustancialmente las reglas vigentes desde 2003 para la postulación de jueces de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General y el Defensor General de la Nación, agilizando el trámite administrativo previo al tratamiento en el Senado.
La flamante normativa, que lleva la firma del ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques, introduce modificaciones críticas sobre los decretos históricos 222/03 y 588/03. El nuevo ordenamiento suprime filtros institucionales, acorta plazos de control fiscal y elimina las recomendaciones de paridad de género y equilibrio federal que guiaban la conformación del máximo tribunal de la República.
Reducción de plazos y cambios en la publicidad de los antecedentes
El texto oficial introduce una reingeniería de los plazos procesales con el objetivo de dotar de mayor celeridad a las designaciones, modificando el acceso y la exposición pública de los candidatos:
* Canales de difusión acotados: Se deroga la obligación de realizar publicaciones masivas en medios de comunicación tradicionales para dar a conocer las candidaturas. A partir de la entrada en vigencia del decreto, la difusión de los currículums y antecedentes académicos de los aspirantes quedará concentrada exclusivamente en el Boletín Oficial y en las plataformas web de la cartera de Justicia.
* Declaraciones juradas: Una vez oficializada la postulación, los nominados dispondrán de un plazo perentorio de cinco días hábiles para presentar sus declaraciones juradas patrimoniales detalladas, las cuales deberán incluir los activos pertenecientes al candidato, su cónyuge, conviviente e hijos menores de edad, conforme a la Ley de Ética Pública.
* Límite temporal al ARCA: En lo que respecta al control del comportamiento impositivo y previsional de los profesionales evaluados, el decreto impone por primera vez un tope máximo de cinco días para que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) elabore y remita sus informes técnicos, subrayando la obligación legal de resguardar el secreto fiscal de los involucrados.
Eliminación de los criterios de género y procedencia geográfica
Uno de los puntos de mayor impacto político y jurídico radica en la supresión de las pautas de representatividad que el ex presidente Néstor Kirchner había establecido en el decreto 222/03 como un límite al propio poder de nominación del Jefe de Estado.
El nuevo decreto redactado por la gestión de Mahiques omitió replicar los artículos que instaban de manera expresa al Presidente de la Nación a considerar la diversidad de género, el equilibrio entre las distintas especialidades del derecho y la procedencia geográfica de los postulantes al momento de proponer vacantes. De este modo, la administración central descarta la ponderación de estos equilibrios demográficos e identitarios en la composición final del tribunal supremo, priorizando la agilidad de los nombramientos en el actual esquema político.

