Un tribunal de justicia del estado de San Pablo, Brasil, decretó la prisión preventiva para tres instructores de deportes extremos acusados del delito de homicidio con dolo eventual. La medida judicial responde a la muerte de María Eduarda Rodrigues de Freitas, una joven de 21 años que falleció tras caer al vacío desde un puente de 40 metros de altura en la localidad de Limeira, luego de ser lanzada por los imputados sin contar con las amarras ni los sistemas de sujeción reglamentarios.
La resolución fue dictada por el magistrado Paulo Henrique Stahlberg Natal y pesa sobre los ciudadanos Luis Felipe Feliciano Egoroff, Vitor de Freitas Gonçalves y Maicon Fernandes Cintra. Los tres sospechosos habían sido aprehendidos inicialmente el pasado sábado en las inmediaciones del lugar del hecho, luego de que diversos testigos alertaran a las autoridades policiales sobre la mecánica del siniestro y los posteriores intentos de evasión por parte del personal a cargo de la actividad.
Negligencia empresarial y fuga tras el accidente
El dictamen del juez penal fundamentó la necesidad de mantener a los tres hombres bajo régimen de prisión preventiva debido a los claros indicios de entorpecimiento de la causa. De acuerdo con las declaraciones incorporadas al expediente por personas que presenciaban los saltos, una vez consumada la caída de la víctima, los instructores procedieron a cambiarse de ropa con celeridad y emprendieron la fuga a pie internándose en una zona de densa vegetación para intentar eludir el accionar de la policía local.
La reconstrucción del trágico episodio determinó las circunstancias en las que se produjo el deceso de la joven:
* Modalidad del salto: La víctima participaba de una maniobra extrema conocida localmente como "avioncito", la cual consiste en lanzar de forma directa al usuario desde la plataforma del puente hacia el precipicio.
* Falla técnica absoluta: El material audiovisual fílmico capturado por los teléfonos celulares de los testigos demostró de manera indubitable que los encargados arrojaron a la joven al vacío sin haber conectado previamente los mosquetones ni el sistema de cuerdas de seguridad al arnés corporal de la víctima.
Actividad clandestina y riesgo de reiteración delictiva
En los considerandos del fallo, el magistrado Stahlberg Natal calificó el accionar de los organizadores como una "negligencia grave" e inexcusable, argumentando que la muerte se produjo bajo circunstancias completamente evitables mediante la simple verificación de los protocolos de un equipamiento de seguridad que resulta indispensable para la supervivencia. El tribunal subrayó el agravante de que la banda explotaba de forma comercial una disciplina deportiva calificada como de alto riesgo sin resguardos elementales.
Asimismo, la investigación penal preparatoria reveló que los tres imputados llevaban a cabo este tipo de convocatorias de turismo aventura de manera habitual en el interior de San Pablo, operando en la clandestinidad absoluta y sin poseer ninguna habilitación o formalización administrativa ante las autoridades gubernamentales del municipio de Limeira. Basándose en este prontuario de informalidad, la justicia ratificó el dictamen preventivo ante el elevado peligro de que los acusados reiteraran conductas negligentes que pusieran en riesgo la vida de terceros en caso de recuperar la libertad de forma anticipada.

