La normativa publicada en el BoletÃn Oficial establece un esquema diferenciado que distingue entre el ciclo productivo de los cultivos de invierno y los de verano, buscando que los beneficios fiscales coincidan de forma estratégica con los perÃodos de comercialización de las respectivas cosechas en los mercados internacionales.
1. Aplicación inmediata para los cultivos de invierno (Trigo y Cebada)
Los granos finos, cuyas campañas de siembra ya se encuentran en marcha, concentran los primeros beneficios arancelarios directos:
- Vigencia automática: Para los denominados cultivos de invierno, las rebajas en las alÃcuotas entran en vigencia de manera inmediata a partir de la publicación de la norma.
- Reducción en granos: En el caso especÃfico del trigo y la cebada, la alÃcuota para los granos sin procesar se redujo del 7,5% que se encontraba vigente al 5,5%.
- EstÃmulo a la industrialización: Los productos industrializados derivados de ambas cadenas —tales como harinas, sémolas, almidones y malta— quedaron alcanzados por derechos de exportación sensiblemente menores, los cuales oscilarán entre el 1% y el 3,5% según su nivel de valor agregado.
2. Cronograma gradual y sendero de reducción para la Soja
La principal cadena generadora de divisas del complejo agroexportador experimentará modificaciones progresivas a mediano plazo:
- Baja escalonada del poroto: El grano de soja, que concentra uno de los cambios más relevantes de la medida, reducirá su alÃcuota desde el 24% vigente en este año 2026, pasando al 21% en diciembre de 2027.
- Piso arancelario para 2028: El esquema oficial determina que la alÃcuota para el poroto de soja se reducirá finalmente al 15% a partir de diciembre de 2028.
- Derivados industriales: El proceso de reducción progresiva durante los próximos dos años incluirá de forma paralela a los aceites, harinas, pellets y demás subproductos derivados de la molienda industrial de la soja.
3. Esquema para granos gruesos (MaÃz, Sorgo y Girasol) y Biocombustibles
Los cultivos de verano y las energÃas renovables de origen vegetal fueron integrados a senderos de desgravación especÃficos:
- MaÃz y Sorgo: Según la posición arancelaria determinada por el decreto, algunos productos especÃficos de estas cadenas quedarán completamente exentos del tributo. Para los casos restantes, las alÃcuotas pasarán del 8,5% actual al 7,5% en 2027, y descenderán al 5,5% hacia fines del año 2028.
- Cadena del Girasol: Se fijó un sistema similar donde determinadas variedades de semillas quedarán exentas de derechos de exportación, mientras que ciertos aceites y derivados registrarán bajas graduales hasta alcanzar niveles de entre el 1% y el 3% a fines de 2028.
- EstÃmulo al Biodiésel: Se anunció la reducción de la alÃcuota para los productos del biodiésel, haciendo especial foco en los combustibles obtenidos a partir de aceites de colza, cártamo, Brassica Carinata y Camelina Sativa. Las tasas se acoplarán a niveles equivalentes a los de la exportación de aceites con el propósito explÃcito de diversificar y ampliar los mercados internacionales.
La Apuesta al Motor Agropecuario: El Impacto de las Retenciones Escalonadas en la Balanza Comercial de este 2026
La publicación del Decreto 423/2026 representa una de las medidas de polÃtica económica más significativas de la gestión libertaria para el sector agroindustrial, intentando devolver rentabilidad a los productores mediante un sendero de previsibilidad fiscal. Al recortar de forma inmediata dos puntos porcentuales a las retenciones del trigo y la cebada (pasando del 7,5% al 5,5%), el Palacio de Hacienda busca incentivar la inversión tecnológica y el área de siembra de la campaña fina, cuyos insumos venÃan sufriendo el impacto de los costos dolarizados. Sin embargo, el verdadero núcleo de la reforma reside en el esquema progresivo diseñado para la soja y el maÃz. Fijar un sendero que reduce la retención del poroto de soja del 24% al 15% hacia fines de 2028 constituye un fuerte mensaje para los mercados de futuros, operando como un incentivo para la retención productiva y la planificación a largo plazo. Aunque las autoridades argumentan que el propósito final es proteger los recursos naturales y promover las actividades productivas de bienes y servicios nacionales, la medida también entraña un delicado equilibrio fiscal en este 2026: el Estado resignará recaudación directa en el corto plazo con la expectativa de que el incremento en el volumen de saldos exportables y la diversificación de mercados —como el de los biocombustibles alternativos— terminen compensando la brecha fiscal y consolidando el superávit comercial.

