La sentencia judicial de la Sala A marca un hito institucional al delimitar los alcances de la responsabilidad del Estado en las campañas de inmunización de emergencia. Al desacreditar los rechazos sistemáticos que la administración pública había interpuesto frente al reclamo de la familia, el tribunal estableció que las pruebas médicas presentadas por la madre de la víctima superan holgadamente las exigencias legales, transformando las clasificaciones temporales de los comités de vacunación en argumentos revisables a la luz de los avances científicos.
1. El caso clínico: Evolución del cuadro en solo dos semanas
La resolución judicial reconstruye de manera minuciosa los antecedentes de la paciente y el desencadenamiento fatal de los síntomas:
- Estado de salud previo: Melín Agustina Sartori gozaba de excelente salud, no presentaba antecedentes médicos de riesgo, estudiaba historia y realizaba tareas de asistencia social. Su madre, Virginia Ruiz, quien además es médica, recordó que su hija era una joven totalmente sana y que decidió recibir la inoculación para no representar un riesgo biológico para las personas vulnerables a las que asistía en los centros comunitarios.
- La inoculación: El 15 de julio de 2021 se le aplicó la primera dosis de la vacuna de vector adenoviral Sputnik V en el vacunatorio masivo que funcionaba en el Orfeo Superdomo de la ciudad de Córdoba.
- Sintomatología y desenlace: Seis días después de la aplicación, Melín comenzó a padecer cefaleas intensas y vómitos, cuadro que motivó una internación de urgencia. Los estudios de laboratorio confirmaron un cuadro de síndrome de trombosis con trombocitopenia (STT), científicamente tipificado como VITT (trombocitosis inducida por vacuna), afección que terminó provocando su fallecimiento el 29 de julio de 2021.
2. El laberinto administrativo: Del rechazo inicial a la revisión técnica
El reclamo promovido por la médica Virginia Ruiz debió sortear severas trabas en los organismos del Estado antes de obtener el amparo de los magistrados:
- Negativa de la SRT: La madre inició formalmente el reclamo pertinente ante el Fondo de Reparación Covid-19. Sin embargo, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) rechazó la presentación basándose en un dictamen de agosto de 2021 de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (Conaseva), que catalogaba el caso como "Indeterminado B1" por supuesta falta de pruebas concluyentes en ese momento.
- Giro científico en 2024: El tribunal advirtió que dicha clasificación inicial se correspondía estrictamente con el estado del conocimiento médico de mediados de 2021. El propio sistema de farmacovigilancia preveía revisiones; esto ocurrió finalmente en 2024, cuando la Conaseva reevaluó el expediente y determinó que existía “evidencia de causalidad con la vacuna”, reclasificando formalmente el evento como “Relacionado A1”.
- Cuestión jurídica despejada: La jueza federal Liliana Navarro remarcó en su voto que esta modificación técnica de los comités de salud resultó "central" y definitiva, asegurando que la discusión sobre el nexo causal en este 2026 se encuentra técnicamente saldada y despejada.
3. Evidencia científica determinante: La ausencia de heparina
La resolución de la Cámara Federal recopila e incorpora al cuerpo del fallo peritajes y testimonios hematológicos decisivos:
- Detección de anticuerpos: Los análisis de alta complejidad inmunológica detectaron la presencia de anticuerpos IgG anti factor plaquetario 4, un indicador biológico indubitable y compatible con el síndrome VITT.
- Dictamen hematológico: El informe de la médica especialista Ana Romina Montivero resultó concluyente para el tribunal al certificar la absoluta "ausencia de heparina" al momento del análisis clínico. Dicha variable descartó de raíz cualquier causa alternativa viable, permitiendo a la doctora Montivero afirmar sin vacilación alguna que la patología obedeció de forma exclusiva a la colocación de la dosis de Sputnik V.
- Preponderancia de la evidencia: Los camaristas cuestionaron con dureza la postura dogmática del Estado y aclararon que la ley 27.573 no exige una certeza absoluta de laboratorio, sino acreditar el daño y su nexo causal mediante el principio de “preponderancia de la evidencia”, estándar que la familia de Melín Sartori satisfizo holgadamente.
| Parámetro del Proceso Judicial | Dictamen Administrativo Original (2021) | Resolución de la Cámara Federal (2026) | Impacto y Plazos de Ejecución Inmediata |
|---|---|---|---|
| Estatus del Nexo Causal | Calificado como "Indeterminado B1" por falta de certezas. | Acreditado y técnicamente despejado (Relacionado A1). | Fin de la discusión médica sobre los motivos del deceso de Melín Sartori. |
| Exigencia Probatoria | Se pretendía una certeza científica absoluta e inapelable. | Aplicación de la Preponderancia de la Evidencia legal. | Validación plena de los informes presentados por la Dra. Virginia Ruiz. |
| Fondo de Reparación | Rechazado de forma dogmática por la Superintendencia (SRT). | Orden de ejecución obligatoria al Estado nacional. | Plazo improrrogable de 30 días para pagar la indemnización legal. |
Garantía de Reparación y Límites Dogmáticos: Un Quiebre en la Responsabilidad Sanitaria del Estado
El fallo dictado por la Cámara Federal de Córdoba sienta una doctrina fundamental respecto a los derechos ciudadanos frente a las políticas de salud pública excepcionales. Al desarmar la fundamentación burocrática de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la Justicia Federal recordó que el andamiaje legal de emergencia no se diseñó para desparramar desamparo, sino para ofrecer un canal rápido de contingencia ante los inevitables —aunque estadísticamente mínimos— riesgos de una campaña masiva. Sostener en este 2026 que la discusión causal está saldada gracias a la propia reclasificación que la Conaseva hizo en 2024 expone la flagrante contradicción de un Estado que pretendía desconocer con una mano lo que sus propios comités científicos firmaban con la otra. Al fijar que la "preponderancia de la evidencia" es el estándar de justicia aplicable, los magistrados rescatan el valor del peritaje de la Dra. Ana Romina Montivero y la ética médica por sobre el dogma administrativo, forzando una justa reparación económica para una madre, Virginia Ruiz, que tras perder a su hija sana de 24 años, debió litigar cinco años contra la insensibilidad de los expedientes oficiales.

