La determinación anticipada del cronograma invernal responde a una estrategia de ordenamiento de flujos procesales diseñada por los equipos técnicos de la Suprema Corte. Al fijar el cese de los plazos procesales ordinarios con casi dos meses de antelación, las autoridades judiciales buscan que los distintos departamentos judiciales optimicen el uso del tiempo laboral remanente, evitando la reprogramación intempestiva de audiencias fijadas previamente y facilitando el diseño de las licencias del personal de maestranza, administrativo y letrado.
1. Fundamentos del Acuerdo 4229 y alcance del receso
La disposición firmada por los ministros del máximo tribunal provincial alcanza a la totalidad de la estructura del Poder Judicial:
- Unificación del calendario: Las dos semanas de receso coinciden de manera plena con el bache escolar de invierno, reduciendo la circulación de agentes en las dependencias públicas durante la época de menores temperaturas estacionales.
- Planificación del segundo semestre: Los fundamentos jurídicos señalan que la medida permite a los tribunales de primera instancia, defensorías y fiscalías ordenar las agendas de debates orales y la producción de pruebas para el tramo final del ciclo institucional 2026.
2. Guardias de emergencia: ¿Qué juzgados y cámaras quedan de turno?
La interrupción de los términos procesales ordinarios no significa de ninguna manera el cierre absoluto de las sedes ni el desamparo de las garantías constitucionales:
- Continuidad del servicio básico: La norma de la Suprema Corte establece de forma taxativa el funcionamiento permanente de guardias mínimas y organismos específicamente designados para dar respuesta a los asuntos que no admitan dilación.
- Cámaras de Apelación activas: El Acuerdo 4229 define con precisión milimétrica la grilla de las Cámaras de Apelación que permanecerán en funciones de turno en cada uno de los fueros específicos, manteniendo la competencia territorial y el esquema de distribución geográfica que fija la ley orgánica.
3. Habilitación de feria: Las materias urgentes que no se detienen
El texto de la resolución judicial prevé la activación automática de los mecanismos de "habilitación de feria" para procesar amparos y tutelas que pongan en riesgo derechos fundamentales:
- Fueros de Familia y Violencia de Género: Las denuncias por violencia familiar, solicitudes de restricciones perimetrales, exclusiones del hogar y medidas de protección de menores e incapaces mantienen atención prioritaria e inmediata.
- Salud y Medidas Cautelares: Los recursos de amparo por falta de cobertura de tratamientos oncológicos, medicamentos urgentes o cirugías de emergencia serán tramitados sin solución de continuidad.
- Fueros Penales y Garantías: Todas las actuaciones vinculadas de manera directa con las privaciones de la libertad (pedidos de excarcelación, hábeas corpus, detenciones en flagrancia y prisiones preventivas) continuarán su curso procedimental bajo la tutela de los jueces de garantías de turno.
| Dimensión de la Medida Judicial | Plazos y Fechas de Vigencia (2026) | Mecanismo de Aplicación Operativa | Estado de los Plazos y Trámites |
|---|---|---|---|
| Feria Ordinaria de Invierno | Del lunes 20 al viernes 31 de julio. | Parálisis de la actividad común en todos los organismos bonaerenses. | Suspensión total de plazos procesales (no corren los días hábiles). |
| Asuntos de Urgencia | Atención ininterrumpida las 24 horas. | Activación por vía de Habilitación de Feria a pedido de parte o de oficio. | Trámite inmediato en juzgados y fiscalías de guardia seleccionados. |
| Fueros Exceptuados (Emergencias) | Durante las dos semanas de receso. | Cobertura obligatoria en Violencia de Género, Familia, Salud y Privación de Libertad. | Garantía plena de los derechos constitucionales de los ciudadanos. |
| Cámaras de Apelación | Cronograma rotativo de turno. | Resolución de recursos urgentes elevados desde la primera instancia. | Sostenimiento de la estructura jerárquica de revisión legal. |
Garantía de Tutela Efectiva: La Resiliencia del Servicio de Guardia Frente al Cese Administrativo
La oficialización de la feria judicial mediante el Acuerdo 4229 reabre la discusión cíclica sobre la flexibilidad y capacidad de respuesta del sistema de justicia bonaerense durante las ventanas de receso. En una provincia cruzada por demandas sociales complejas y un flujo constante de litigiosidad, el concepto de "feria" debe interpretarse estrictamente como una pausa ordenadora para el grueso del personal y no como una desconexión de las obligaciones del Estado. El hecho de que la Suprema Corte detalle con rigurosidad qué tribunales quedan a cargo de las emergencias de familia, salud y violencia de género demuestra que la tutela judicial efectiva no admite vacaciones. En este 2026, el éxito de la feria dependerá directamente de la solvencia con la que los juzgados de turno absorban el cuello de botella que generan las presentaciones de urgencia, demostrando que la balanza de la justicia puede desacelerar su marcha burocrática, pero jamás claudicar en la protección inmediata de los ciudadanos más vulnerables.

