26/5/2026 | 12:54         
ARGENTINA-MUNDO
Recorte de subsidios: El Gobierno eliminó las compensaciones a micros por los pasajes por discapacidad
La Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte suprime los pagos que el Estado hacía a las empresas de larga distancia. Las compañías quedan obligadas a seguir entregando los boletos gratis por ley.
Recorte de subsidios: El Gobierno eliminó las compensaciones a micros por los pasajes por discapacidad

La resolución oficial representa un paso más en el desarme del esquema de aportes estatales al transporte interjurisdiccional. Al amparo del nuevo ordenamiento del mercado automotor de pasajeros, la Casa Rosada desliga al fisco del financiamiento de los boletos sociales, forzando a las cámaras empresarias a absorber los costos operativos de los cupos gratuitos como parte de sus balances comerciales ordinarios.

1. Cobertura de la gratuidad: Grupos vulnerables alcanzados por la ley

La supresión de las transferencias económicas afecta al sistema de reintegros por pasajes, pero el universo de beneficiarios mantiene sus derechos por legislación de fondo:

  • Sectors protegidos: El andamiaje de gratuidad ampara legalmente a las personas con discapacidad (mediante CUD), personas trasplantadas o en lista de espera de órganos, y niños, niñas y adolescentes bajo tratamiento por cáncer.
  • Obligatoriedad empresaria: La Secretaría de Transporte aclaró taxativamente que la medida no afecta el derecho a la gratuidad de los pasajes previsto en las leyes nacionales; las empresas prestatarias del servicio están obligadas a continuar emitiendo los boletos sin cargo a los usuarios solicitantes.

2. Argumento oficial: Desregulación y fin de la causa estructural

La justificación técnica de la resolución se apoya en el cambio de matriz regulatoria que experimentó el transporte de larga distancia a partir de las reformas ejecutadas por el Ejecutivo:

  • El rol del Decreto 883/2024: El texto oficial argumenta que la base jurídica y económica que sostía las compensaciones se modificó de manera sustancial con el decreto de desregulación del transporte. Aquella norma otorgó a las empresas plena libertad comercial para fijar recorridos, diagramar horarios, determinar precios y establecer modalidades de servicio de forma autónoma.
  • Innecesariedad del subsidio: El dictamen de la Secretaría establece que, al permitirse el libre juego de la oferta y la demanda, quedó superada la "causa estructural" que obligaba al Estado a compensar las pérdidas de las empresas, volviendo innecesario el sostenimiento del fondo de asistencia en este 2026.

3. Fiscalización activa de la CNRT y seguridad jurídica

Para evitar abusos, rechazos de pasajes o maniobras de elusión por parte de las cámaras de transporte de larga distancia, la norma fijó pautas de control estricto:

  • Control de cumplimiento: La resolución encomienda de forma directa a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) la responsabilidad de fiscalizar, procesar denuncias y garantizar “el efectivo cumplimiento de las obligaciones” de emisión de pasajes sin costo en todas las terminales del país.
  • Cláusula de transición: El texto incorpora una cláusula transitoria específica para resguardar las situaciones y liquidaciones económicas previas a la fecha de publicación, garantizando el principio de seguridad jurídica para los reclamos administrativos en curso.

Variable del Sistema de Transporte Situación Previa del Esquema Condición Actual según Resolución 28/2026 Impacto en los Actores del Sector (2026)
Financiamiento Estatal Pago parcial por parte del Estado de los boletos emitidos por ley. Eliminación total del régimen de compensaciones económicas. Ahorro fiscal para las cuentas públicas de la Secretaría de Transporte.
Costo del Boleto Social Financiado mediante subsidios cruzados y aportes del fisco. Absorbido al 100% por las empresas de micros de larga distancia. Tensión en las cámaras empresarias por la rentabilidad de las frecuencias.
Derecho de los Usuarios Gratuidad plenamente vigente para personas con discapacidad y pacientes oncológicos. Mantiene vigencia absoluta y exigibilidad sin modificaciones. Los beneficiarios deben recibir sus pasajes sin costo en boletería o web.
Organismo de Control Auditoría general de pasajes emitidos para la liquidación de fondos. Fiscalización penal y punitiva del cupo por parte de la CNRT. Aplicación de sanciones a las compañías que nieguen los asientos.
Balance del Ciclo Logístico Se liquidaban partidas mensuales auditadas. Cierre de cuentas de subsidios directos a las líneas de ómnibus. Reconfiguración total de costos en este 2026.

El Choque entre el Derecho de Inclusión y el Costo Privado en el Tablero de la Desregulación

La eliminación del fondo de compensación para los pasajes gratuitos expone el crudo traspaso de las obligaciones de asistencia social desde las arcas públicas hacia los balances de las empresas de transporte. Al declarar que el derecho de las personas con discapacidad a viajar sin costo "permanece plenamente vigente" pero quitarle a los micros el reembolso estatal por ese asiento, la Casa Rosada genera una zona de fricción que pondrá a prueba la efectividad de los controles de la CNRT en este 2026. En un mercado desregulado donde las compañías ya definen rutas y precios con absoluta libertad, obligarlas a financiar de su propio bolsillo una política de salud y derechos humanos plantea un dilema previsible: el riesgo latente de que los prestadores privados intenten retacear la oferta de pasajes o pongan trabas burocráticas a los usuarios más vulnerables. El Estado nacional se retira del financiamiento apelando a la libertad de mercado, pero la verdadera igualdad de oportunidades para pacientes oncológicos o personas trasplantadas del interior dependerá ahora de que las multas de los organismos de control sean lo suficientemente severas como para que a las empresas les resulte más barato cumplir con la ley de inclusión que violarla en sus boleterías.