Las dos iniciativas ingresaron por la Cámara baja, complementando el circuito de reformas que la Casa Rosada inició en el Senado con los proyectos de ludopatía digital y la derogación de la Ley de Etiquetado Frontal. Mientras que el "Súper RIGI" busca transformar el perfil productivo del país atrayendo capitales de escala global que actualmente eluden los mercados emergentes, la ley de lobby pretende fijar un marco ético de trazabilidad documental sobre los intermediarios que gestionan subsidios, licitaciones y reformas del código comercial.
1. Súper RIGI: Incentivos de vanguardia e industrias alcanzadas
A diferencia del RIGI tradicional contemplado en la Ley Bases (N.º 27.742), este nuevo andamiaje legal se orienta exclusivamente a sectores tecnológicos experimentales:
- Sectores promovidos: El universo del beneficio alcanza a la **inteligencia artificial, biotecnología avanzada, semiconductores (chips)**, la cadena de litio, manufactura de baterías, hidrógeno verde, GNL onshore, reactores nucleares pequeños y medianos (SMR), producción de paneles solares, turbinas eólicas y vehículos 100% eléctricos.
- Piso de ingreso y plazos: Según el texto procesado por la Agencia Noticias Argentinas, se establece una inversión mínima de **US$ 1.000 millones por proyecto**, con la obligación de ejecutar al menos el 20% del capital durante los primeros dos años. El plazo general de adhesión será de cinco años, con opción a uno de prórroga.
- Estructura legal: Los grupos inversores deben constituir un Vehículo de Proyecto Único (VPU), con objeto comercial exclusivo y activos afectados únicamente a la actividad promovida para facilitar las auditorías fiscales de la AFIP.
2. El núcleo del beneficio fiscal, aduanero y de divisas
El proyecto de ley ofrece un cuadro de competitividad tributaria inédito en la región para captar la atención de fondos internacionales, una medida que ya fue ponderada positivamente por agencias de calificación como Moody’s:
- Impuesto a las Ganancias: Se reduce a una **alícuota fija del 15%** (frente al 35% general), sumando un beneficio de amortización acelerada: 60% el primer año y 20% en los dos períodos siguientes. Los dividendos tributarán al 7%, reduciéndose al 3,5% tras cuatro años de vigencia.
- IVA y Aduana: Se implementan Certificados de Crédito Fiscal transferibles para cancelar el IVA facturado por proveedores. En materia aduanera, rige una **exención total de derechos de importación** para bienes de capital y de derechos de exportación (retenciones cero) para los productos terminados.
- Libre disponibilidad de divisas: No habrá obligación de liquidar en el Mercado Único de Cambios (MULC) los aportes de capital externos. Las divisas generadas por exportaciones tendrán **libre disponibilidad progresiva**: 20% al primer año, 40% al segundo y 100% a partir del tercer año de operación del VPU.
- Seguridad Social y Estabilidad: Se fija una alícuota única del 10% para las contribuciones patronales de los nuevos puestos de empleo. Todo el esquema ofrece **estabilidad normativa blindada por 30 años** y acceso directo al arbitraje internacional (**CIADI**, CCI o CPA) ante eventuales disputas jurídicas con el Estado.
3. Ley de Lobby: Fin de las gestiones secretas ante funcionarios
El segundo proyecto remitido a la Cámara de Diputados busca regular los conflictos de intereses y transparentar el peso de las corporaciones en las decisiones públicas:
- Registro Digital Obligatorio: Se creará una plataforma pública donde deberán inscribirse obligatoriamente todos los lobistas y empresas intermediarias, exigiendo declaraciones juradas sobre los intereses privados que representan.
- Publicidad de agendas: Las agendas de reuniones de ministros, secretarios, diputados y senadores serán de acceso público irrestricto, debiendo dejar asentado el motivo, los asistentes y los documentos entregados en cada audiencia.
- Áreas alcanzadas e incompatibilidades: Regula las gestiones destinadas a la elaboración o derogación de leyes, concesión de licitaciones públicas, privatizaciones y asignación de subsidios o beneficios fiscales. Asimismo, establece severas **incompatibilidades para exfuncionarios** que pretendan realizar tareas de lobby inmediatamente después de abandonar la función pública (puerta giratoria).
| Iniciativa Legislativa | Piso Mínimo / Herramienta Clave | Principales Beneficios / Obligaciones | Requisito de Activación Territorial (2026) |
|---|---|---|---|
| Súper RIGI (Grandes Inversiones) | Inversión mínima de US$ 1.000 millones. | Ganancias al 15%, retenciones cero y libre disponibilidad de divisas al 3D año. | Adhesión expresa de provincias y municipios (compromiso de no crear tasas locales). |
| Regulación de Lobby | Creación del Registro Digital Obligatorio. | Publicidad de agendas de funcionarios y declaraciones juradas de intermediarios. | Aplicación inmediata sobre los tres poderes del Estado Nacional. |
Federalismo Fiscal: Las Provincias y Municipios Tienen la Llave para Activar el Súper RIGI
El envío del "Súper RIGI" a la Cámara de Diputados expone una inteligente y agresiva estrategia de descentralización de la responsabilidad fiscal que pondrá a prueba el verdadero federalismo de las provincias y comunas argentinas en este **2026**. Al fijar una cláusula donde el acceso a las exenciones nacionales queda estrictamente supeditado a que los gobernadores e intendentes adhieran de forma expresa y se comprometan por ley a no aplicar nuevos gravámenes locales (ingresos brutos o tasas de seguridad e higiene), la Casa Rosada traslada la presión política directamente a los jefes territoriales. Ninguna megaempresa de inteligencia artificial o biotecnología hundirá US$ 1.000 millones en un distrito donde los alcaldes puedan alterar la ecuación de costos con impuestos municipales distorsivos. El proyecto obligará a la dirigencia del interior a elegir entre sostener sus esquemas de recaudación tradicionales o resignar autonomía impositiva a cambio de albergar industrias de vanguardia global, transformando la aprobación legislativa de este régimen en una feroz competencia interprovincial por la radicación de capitales.

