La sentencia, dictada por el juez Luis Oscar Laserna, sienta un precedente de enorme relevancia para el sistema educativo público bonaerense, al delimitar las obligaciones de tutela, prevención y cuidado que las escuelas deben ejercer sobre los menores de edad mientras permanecen bajo su órbita de control.
1. El Origen de la Demanda y los Hechos Acreditados
La causa judicial se inició tras la denuncia presentada por los progenitores de un alumno que asistía a la Escuela de Educación Técnica Nº 1 “Mariano Moreno” de Chivilcoy:
- Violencia sistemática: El adolescente era víctima constante de agresiones físicas, burlas, amenazas e insultos reiterados por parte de su grupo de pares dentro del aula y en los patios.
- Inacción institucional: A pesar de los insistentes y desesperados reclamos que los padres presentaron formalmente ante los directivos del colegio, las agresiones persistieron en el tiempo sin que se activaran los protocolos de convivencia de forma eficiente.
- Testimonios clave: Durante el proceso, el magistrado valoró las declaraciones de los propios compañeros del curso, quienes testificaron que los episodios de maltrato eran frecuentes, cotidianos y visibles.
2. El Encuadre Legal y la Defensa del Estado
La estrategia judicial de la Provincia intentó desligar la responsabilidad de la escuela, pero fue rechazada de cuajo por el tribunal competente:
- La postura provincial: Los abogados del Estado bonaerense negaron la existencia de un cuadro de acoso escolar. Argumentaron que se trataba de "hechos aislados" y buscaron atribuir la situación a una supuesta "vulnerabilidad psicológica previa" del propio alumno damnificado.
- Responsabilidad Objetiva (Art. 1117): El juez Laserna rechazó el planteo de la Provincia y encuadró el caso en el artículo 1117 del Código Civil y Comercial de la Nación. Esta norma establece que los propietarios de los establecimientos educativos son responsables objetivos por los daños sufridos o causados por los alumnos menores de edad mientras se hallen bajo el control de la autoridad escolar.
3. Secuelas Psicológicas y los Rubros de la Indemnización
La pericia médica oficial resultó determinante para cuantificar el daño y dictaminar el monto reparatorio integral:
- Daño a la salud mental: La pericia psicológica oficial detectó que el joven desarrolló una neurosis fóbica moderada y un trastorno severo de ansiedad con componente depresivo, directamente vinculados al calvario vivido en la escuela.
- Abandono escolar: La gravedad del cuadro y la falta de contención adecuada provocaron que el adolescente terminara por abandonar sus estudios secundarios de forma definitiva.
- Fallo dividido en los reclamos: La Justicia ordenó pagar $19 millones por daños patrimoniales, extrapatrimoniales y gastos médicos futuros para el joven. Sin embargo, el juez rechazó la demanda paralela de los padres, quienes reclamaban un "lucro cesante" por las jornadas laborales que debieron perder para cuidar a su hijo.
| Detalle del Proceso Judicial | Argumento de la Provincia de Bs. As. | Resolución del Juez (Mercedes) | Impacto y Resolución de Costos |
|---|---|---|---|
| Naturaleza de las Agresiones | Sostuvo que eran hechos aislados y desconectados. | Acreditó acoso escolar continuo mediante testigos. | Configura una falla grave de los deberes de cuidado. |
| Salud Mental de la Víctima | Atribuida a una vulnerabilidad psíquica previa. | Neurosis fóbica y ansiedad severa causadas por el bullying. | Validado por peritos oficiales de la Suprema Corte. |
| Acción del Gabinete Escolar | Consideró que la intervención fue la correcta. | Respuesta tardía y deficiente (solo propusieron cambiar de turno). | El Equipo de Orientación actuó cuando el daño ya estaba consolidado. |
| Monto Indemnizatorio | Solicitó el rechazo total de la demanda. | Condena de $19.000.000 a favor del menor. | Deberá ser abonado por la cartera educativa provincial. |
Un Llamado de Atención a los Equipos de Orientación
La sentencia del Juzgado de Mercedes critica con dureza el proceder burocrático de los ministerios frente a la violencia en las aulas. El fallo detalla que la única solución inicial brindada por el colegio fue ofrecerle al alumno agredido un cambio de turno matutino o vespertino, trasladando la carga del problema a la víctima en lugar de sancionar y reeducar a los agresores. Al intervenir el Equipo de Orientación Escolar (EOE) de manera tardía —cuando el estudiante ya presentaba cuadros psiquiátricos y fobia escolar—, la escuela omitió su función de resguardo preventivo. Este fallo marca que el *bullying* ya no puede ser minimizado por las conducciones escolares como simples "cosas de chicos", obligando al Estado a desembolsar sumas millonarias por los daños civiles derivados de la negligencia administrativa.

