La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso que, desde el 1° de octubre de 2025, los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP), incluidas las billeteras virtuales, actuarán como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La medida, publicada en el Boletín Oficial bonaerense mediante la Resolución Normativa 25/2025, alinea a la provincia con el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), aprobado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
Alcance de la medida
El nuevo régimen aplicará retenciones sobre los montos acreditados en cuentas de pago, ya sean en pesos, moneda extranjera (excepto dólares estadounidenses), valores o instrumentos equivalentes a la moneda de curso legal. Afectará a contribuyentes bonaerenses de Ingresos Brutos y a quienes estén adheridos al Convenio Multilateral, siempre que al menos uno de los titulares de la cuenta sea contribuyente del tributo provincial. La alícuota de retención variará según el perfil del contribuyente.
Excepciones y obligaciones
Quedan excluidas de la retención operaciones como jubilaciones, pensiones, remuneraciones, exportaciones, intereses de plazos fijos, rescates de fondos comunes de inversión, devoluciones de impuestos y planes sociales. Los proveedores de servicios de pago deberán presentar declaraciones juradas periódicas con los detalles de las recaudaciones y depositar los montos retenidos en pesos, incluso si las acreditaciones fueron en moneda extranjera.
Fechas de implementación
El régimen comenzará el 1° de octubre de 2025 para los proveedores ya designados por la Comisión Arbitral en otras jurisdicciones. Para el resto, la obligación iniciará el 1° de noviembre de 2025. ARBA justificó la medida como un paso para equiparar el tratamiento fiscal entre billeteras virtuales y cuentas bancarias, fortaleciendo la recaudación y el control sobre las operaciones digitales.