DIVISIONES SUPERIORES:
MAIDANA Matías (N.C. JUVENTUD): Art. 204° DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION.
SANGUINETTI Carlos (B. JUNIORS): Art. 210° - 186° DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION.
CHAVES Emiliano (C.T. J. NEWBERY): Art. 260° - 186° DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION O VALORES ENTRADAS CUARENTA Y DOS (42).
RODIGIERO Juan José (ARGENTINO): Art. 207° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION.
GUEVARA Matías (J. NEWBERY): Art. 186° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION.
FINALISIMA: RACING CLUB VS. SPORTIVO BARRACAS – PRIMERA – 25-09-2022 :
Se recibió en tiempo y forma dentro del plazo perentorio otorgado por este Honorable de Penas, las defensas presentadas por el Club Sportivo Barracas y de los jugadores LAGNEAUX Carlos, SALAS José (C.T.), GARCIA Javier, RUIZ TOZZI Federico, LOPEZ Ignacio y DIAMBRI Marcos.
Se recibió en tiempo y forma y dentro del plazo perentorio otorgado por este Honorable Tribunal de Penas, las defensas presentas por Racing Club y de los jugadores SALEY Santiago, FERRARI Gastón, BRAVO Facundo y CARRION Jorge (C.T.). Faltando la presentación de su defensa el jugador ODETTI Simón.
SE RESUELVE: Mantener la suspensión PROVISIONAL de los jugadores y personal técnicos mencionados precedentemente (Art. 22° y 29° del Reglamento de Trasgresiones y Penas).
Se recibió en tiempo y forma dentro del plazo perentorio otorgado por este Honorable Tribunal de Penas, ratificación de informe del parte del Árbitro Sr. CID Alejo, informe del Asistente N° 1 Sr. MURATORI Sebastián y Asistente N° 2 Sr. OCTAVIANI Guillermo.
Solicitar a la Liga Deportiva de Colón para que proceda averiguar ante el jefe de la Estación de Policía Comunal de Seguridad de Colón, para que en el caso de que se hayan efectuado
contravenciones y/o Judiciales relacionado a los incidentes ocurridos a la finalización del encuentro Racing Club Vs. Sportivo Barracas, en caso positivo que emita un informe para ser aportado a la causa. El que debería obrar en poder de este Honorable Tribunal de Penas, antes de las 19.30 horas del día martes 11 de octubre de 2022.
Por la facultad que nos otorga el Art. 29° del Reglamento de Transgresiones y Penas, este Honorable Tribunal de Penas por la falta antecedentes para incorporar al expediente RESUELVE: Demorar el pronunciamiento del fallo respectivo.
PARTIDO SUB “17” EL HURACAN VS. N.C. JUVENTUD – 24-09-2022:
Se recibió en tiempo y forma dentro del plazo perentorio otorgado por este Honorable Tribunal de Penas, defensa presentada por el Club Atlético El Huracán. Defensa del presidente de la Institución Sr. PEREZ Carlos, defensa del Sr. HAUGH Luciano Vocal de la Comisión Directiva, defensa del Sr. DELLABIANCA Maximiliano Vocal de la Comisión Directiva, defensa del Sr. AROZAMENA Fabio quien se presentó espontáneamente ante este Honorable Tribunal de Penas para brindar su testimonio personalmente.
Mantener la suspensión PROVISIONAL de los Señores PEREZ Carlos, AHUGH Luciano, DELLABIANCA Maximiliano y AROZAMENA Fabio (Art. 22° y 29° del Reglamento de Transgresiones y Penas).
Citar al Sr. PEREZ Carlos presidente del Club Atlético El Huracán, para que formalmente se presente ante este Honorable Tribunal de Penas, el próximo día martes 11 de octubre a las 19,30 horas, al efecto de prestar declaración testimonial.
Reiterar a la Terna Arbitral del encuentro de la categoría SUB “17” El Huracán vs. N.C. Juventud disputado el día 24 de Septiembre de 2022, Arbitro FRATTINO Facundo, Asistente N° 1 TRASSENS y Asistente N° 2 RAMOS, de la Liga de Fútbol de Arrecifes, que en forma individual procedan a ratificar y/o rectificar el informe primitivo presentado el día 24 de septiembre de 2022. El que deberá obrar en poder de este Honorable Tribunal de Penas, antes de las 19.30 horas del día 11 de octubre de 2022.
Por la facultad que nos otorga el Art. 29° del Reglamento de Transgresiones y Penas, este Honorable Tribunal de Penas por la falta de antecedentes para incorporar al expediente RESUELVE: Demorar el pronunciamiento del fallo respectivo.
Se le dio entrada a la nota presentada por los presidentes de los Clubes Afiliados a la Liga Deportiva de Fútbol de Rojas, en la cual solicitan a este Honorable Tribunal de Penas que analice la posibilidad de la aplicación del Art. 220° del Reglamento de Transgresiones y Penas, que trata sobre la reducción de Penas aplicadas por un número de partidos. Fundamentando la misma por ser muy cortó la disputa de los Torneos Oficiales Locales de la temporada año 2022. Debatido por este Cuerpo Colegiado se procedió a darle curso favorable, RESOLVIENDOSE la aplicación del Art. 220° del Reglamento de Transgresiones Penas hasta la finalización de los Torneos que están en disputa.

