El secretario Municipal de Seguridad, Luis Luciano, podrá ejercer el cargo sin inconvenientes respecto a la incompatibilidad que se le había señalado al Ejecutivo desde el HCD.
Desde el FdT se había señalado lo que los artículos de la Ley Orgánica de las Municipalidades marcan, y que establecen los requisitos para poder ocupar este tipo de funciones dentro del estado municipal, y que Luciano, si estaba al frente de la Clyfer no cumplía.
Según fuentes del Ejecutivo Municipal, Luciano había presentado su renuncia a la cooperativa tras su nombramiento.
Asimismo días atrás la cooperativa eléctrica difundió su nuevo consejo de administración, el cual Luciano ya no integra, y es presidido por el contador Alfredo Olego.
De esta manera el funcionario municipal queda liberado de las incompatibilidades y habilitado para ejercer el cargo sin inconvenientes respecto a las incompatibilidades que en los artículos 6 y 179 se establecen.
Artículo 6 inciso 2: "No se admitirán como miembros de la Municipalidad
2.- Los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en que la Municipalidad sea parte, quedando comprendidos los miembros de las sociedades civiles y comerciales, directores, administradores, gerentes, factores o habilitados. No se encuentran comprendidos en esta disposición, los que revisten en la simple calidad de asociados de Sociedades Cooperativas y Mutualistas."
El 179 que dice que "Ninguna persona será empleada en la Municipalidad cuando tenga directa o indirectamente interés pecuniario en contrato, obra o servicio de ella."

