Dentro del tablero del conflicto salarial docentes, hoy se conoció que desde la Dirección General de Escuelas se comenzó a informar sobre la resolución firmada por Alejandro Finocchiaro, de recuperar los días perdidos de clases en el receso invernal.
En ese marco, hoy se conoció la Resolución 346, firmada por el Director de Cultura y Educación Alejandro Finocchiaro, donde establece esta posibilidad para “garantizar los 180 días de clases”.
De este modo, en el Artículo 1 de la resolución se establece: “A los fines de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación, la continuidad pedagógica de los aprendizajes y la cantidad de ciento ochenta ( 180) días mínimos efectivos anuales de clase, la posibilidad de mantener encuentros presenciales con los alumnos, durante el receso invernal”.
Bajo ese marco, desde Suteba declararon:
“Planteamos lo improcedente de la misma ya que: El receso invernal se fundamenta en poder superar los días mas fríos del año y disminuir el contagio y extensión de las enfermedades estacionales. No son vacaciones. En esa época se multiplican las afecciones en las vías respiratorias".
La medida fue anunciada por Finocchiaro, durante la reunión de principios de marzo, donde Provincia dictó la conciliación obligatoria.
“Confiamos en que los gremios acaten esta conciliación obligatoria y le pedimos a los docentes que concurran el lunes para el inicio lectivo”, afirmó Finocchiaro por esos días y agregó que tenía listo en su escritorio la firma una resolución para que “todos estos días perdidos se recuperaren durante el receso invernal, que no son vacaciones”.
Según pudo saber INFOCIELO, la resolución fue firmadaa principios de marzo por el Director de Escuelas, pero por estos días comenzó a llegar la circular a distintos distritos.
OTRO FALLO QUE INTIMA A PROVINCIA A NO REALIZAR DESCUENTOS POR PARO
Según informaron desde los gremios, la Jueza María Ventura Martínez, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 4 de la ciudad de La Plata, intimó a la Dirección General de Cultura y Educación a que se “abstenga de practicar descuentos por huelga y/o gratificar a quien no lo haga”.
Esto, dado que ambas acciones, analizadas en conjunto, “poseen virtualidad suficiente para incidir en el espíritu del trabajador a la hora de tomar la decisión de realizar huelga”. Por lo que se entiende un derecho cuando la huelga no fue declarada ilegal. Al operar así sobre la voluntad del trabajador, afectan no sólo su libertad sino, tangencialmente, resultan atentatorias del derecho a huelga.