26/10/2013 | 17:38         
ARGENTINA-MUNDO
Ley electoral: prohibiciones
A continuación se detallan algunas de las prohibiciones que rigen según el Código Electoral Nacional (Ley 19.945, con las mismas modificaciones introducidas por las leyes 26215 y 19108).
Ley electoral: prohibiciones

A continuación se detallan algunas de las prohibiciones que rigen según el Código Electoral Nacional (Ley 19.945, con las mismas modificaciones introducidas por las leyes 26215 y 19108).

a) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres (3) horas del ser clausurado.

b) Tener abierta las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.

c) Realizar actos públicos de proselitismo, publicar o difundir encuestas desde 48Hs antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

d) La apertura de organismos partidarios dentro un radio de ochenta metros (80m) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La junta electoral nacional o cualquiera de sus miembros podrán disponer del cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.